Política de arbitraje

Todos los trabajos se someten a dos etapas de dictamen.

Una primera etapa de revisión por parte de los editores en la que se verifica que el documento cumple con los requisitos indicados en la Guía para autores. En una segunda etapa, los documentos que cumplen con los lineamientos editoriales de la Revista Isceem. Reflexiones en torno  a la educación se someten a estricta evaluación por pares académicos bajo la modalidad doble ciego (doublé blind peer review), quienes determinan la aprobación, modificación o rechazo de los documentos postulados.

Los criterios académicos que se consideran en el arbitraje son: relevancia del objeto de estudio, originalidad de la investigación y nuevos aportes al campo de la educación en el contexto de la práctica pedagógica, los objetivos planteados, rigurosidad metodológica, el sustento teórico, la propuesta analítica y capacidad argumentativa, así como la originalidad de las aportaciones finales.

El proceso de dictaminación académica para artículos y ensayos académicos es el siguiente:

  1. El documento será enviado de forma anónima a dos expertos en el tema, que en todos los casos serán externos a la institución de adscripción del autor.
  2. Se dará un plazo de treinta días naturales para su evaluación.
  3. Se evaluarán los siguientes criterios: formato, contenido, criterios editoriales, metodología, resultados de investigación, aportación al campo científico.
  4. Los árbitros determinarán de forma anónima si el artículo ha sido:
    1. Aprobado con cambios menores
    2. Aprobado con cambios mayores
    3. Rechazado
  5. Para que la colaboración sea aceptada para su publicación deberá contar con dos dictámenes positivos.
  6. En caso de que el documento cuente con un dictamen positivo y otro negativo, será remitido a un tercer dictaminador, quien determinará su aprobación o rechazo.
  7. En caso de que el documento cuente con un dictamen condicionado y uno rechazado, se considerará como no aprobado.
  8. El resultado quedará registrado en las actas de dictamen que serán remitidas a los autores junto con los comentarios al documento.
  9. Los autores dispondrán de un plazo de 15 días naturales para devolver la colaboración corregida. Los árbitros a su vez revisarán las correcciones en el mismo plazo, tras el cual remitirán el dictamen.
  10. En caso de que las correcciones no sean atendidas en el plazo establecido, el artículo se considerará como dimitido.
  11. El número de reenvíos entre autor y árbitros será determinado por éstos y la fecha del último dictamen es la que se registrará como fecha de aprobación.
  12. El proceso de dictamen tendrá una duración de tres a seis meses.
  13. Los resultados del proceso de dictamen serán inapelables en todos los casos.
  14. Cada fascículo estará integrado con los artículos que al cierre de éste hayan finalizado el proceso de dictamen. Serán asignados a un número en estricto orden en que han sido liberados por los evaluadores para su publicación.
  15. Los árbitros recibirán constancia sobre los dictámenes realizados.